Los Jueces ni pueden ni deben comportarse como el poder legislativo puesto que estarían vulnerando el principio de la división de poderes que ya expresó Montesquieu y que todavía permanece vigente, aunque la doctrina se haya encargado de adaptar dicho principio a la actual realidad plurilegislativa de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. El Derecho puede observarse desde el punto de vista del poder legislativo ( Parlamento, Gobierno, Órganos de la administración en general) que crean normas ó desde el punto de vista de los jueces que son los que aplican las normas y ejercen la jurisdicción. Recordemos que el art. 1 del CC establece que Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho Aunque los jueces no crean formalmente derecho, realizan una actividad que se le aproxima mucho porque tienen una función de complemento del poder legislativo a la hora de interpretar y aplicar la ley. Ninguna de est
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