La reflexión que traemos hoy al Blog parte del siguiente presupuesto. La Conselleria de Transparencia y Responsabilidad Social que dirige Manuel Alcaraz remitió en el año 2016 una carta a los 542 ayuntamientos de la Comunidad Valenciana y las tres Diputaciones para que colaboraran en la retirada de las placas conmemorativas, inaugurales u honoríficas en las que figurase el nombre de cargos públicos condenados por corrupción en los tribunales. Tienen derecho al honor los corruptos? Se puede preservar el honor de un corrupto tras el cumplimento de su condena? Genera el descrédito y la pérdida de la reputación de un corrupto algún derecho de uso de su infamia para castigarle de por vida? El honor se extingue o sólo se deteriora tras ser condenado por corrupción? Tiene el corrupto "derecho al olvido" de su tropelía? Haremos un ejercicio de “realidad aumentada” en la que nuestras reflexiones iusfilosóficas pretenden ser un argumentario jurídico-forense y no una posici
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