Ir al contenido principal

Entradas

Mostrando entradas de 2018

A vueltas con el concepto jurídico de familia: interpretación y aplicación del Derecho

La controversia jurídica que traemos hoy al Blog tiene que ver con un hecho real. Aunque se produjo en la República de Ecuador, podría ser extrapolado a otros países donde todavía existen innumerables dificultades para que los distintos tipos de familia puedan normalizar su vida -al menos, jurídicamente hablando-. Pasamos a exponer el relato fáctico: En diciembre de 2011 nació en Ecuador Satya Amani, en el seno de la familia conformada por Nicola Susan Rothon y Helen Louise Bicknell, ambas británicas residentes en Ecuador. Nicola y Helen eran pareja desde hacía 14 años y formalizaron su unión en 2010, en el Reino Unido mediante unión civil y en 2011 en Ecuador, mediante unión de hecho. En 2011 decidieron tener por inseminación artificial a su primera hija, siendo Nicola Rothon la madre biológica. En diciembre de 2012, solicitaron al Director del Registro Civil de Ecuador se inscribiera a su hija con los apellidos de ambas mujeres como: Satya Amani Bicknell Rothon.

Discrecionalidad judicial y comportamiento político

Los Jueces ni pueden ni deben comportarse como el poder legislativo puesto que estarían vulnerando el principio de la división de poderes que ya expresó Montesquieu y que todavía permanece vigente, aunque la doctrina se haya encargado de adaptar dicho principio a la actual realidad plurilegislativa de nuestro ordenamiento jurídico constitucional. El Derecho puede observarse desde el punto de vista del poder legislativo ( Parlamento, Gobierno, Órganos de la administración en general) que crean normas ó desde el punto de vista de los jueces que son los que aplican las normas y ejercen la jurisdicción. Recordemos que el art. 1 del CC establece que Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho Aunque los jueces no crean formalmente derecho,  realizan una actividad que se le aproxima mucho porque tienen una función de complemento del poder legislativo a la hora de interpretar y aplicar la ley. Ninguna de est

El documento de últimas voluntades y el debate moral sobre el derecho a la muerte

Hace pocos días que falleció el doctor Luis Montes y se suceden por las redes multitud de comentarios sobre la controvertida causa que defendía. Montes ejerció de Presidente de la Asociación por el derecho a la muerte digna con un gran carisma. Anestesista de profesión, fue todo un icono para sus seguidores. Su imagen, ahora que nos ha dejado, representa para otros muchos, la cara visible de un anatema.  Queremos aprovechar esta coyuntura para arrojar un poco de reflexión y luz, si cabe, sobre este tema, que aunque amplio y complejo, permite hacer algunas consideraciones con un cierto rigor legal y una mínima reflexión iusfilosófica. Por ello, pido perdón si - involuntariamente, aunque conscientes del riesgo - caemos en la excesiva simplificación. Nos aproximaremos, pues, al núcleo de nuestra aportación acudiendo a un caso real - lamentablemente frecuente - a cuyo protagonista le pondremos nombre ficticio: Esta es la historia de Enrique. Sufrió un accidente de circulación qu

El Derecho, la moral y el honor de los corruptos.

La reflexión que traemos hoy al Blog parte del siguiente presupuesto. La Conselleria de Transparencia y Responsabilidad Social que dirige Manuel Alcaraz remitió en el año 2016 una carta a los 542 ayuntamientos de la Comunidad Valenciana y las tres Diputaciones para que colaboraran en la  retirada de las placas conmemorativas, inaugurales u honoríficas en las que figurase el nombre de  cargos públicos condenados por corrupción  en los tribunales. Tienen derecho al honor los corruptos? Se puede preservar el honor de un corrupto tras el cumplimento de su condena? Genera el descrédito y la pérdida de la reputación de un corrupto algún derecho de uso de su infamia para castigarle de por vida? El honor se extingue o sólo se deteriora tras ser condenado por corrupción? Tiene el corrupto "derecho al olvido" de su tropelía? Haremos un ejercicio de “realidad aumentada” en la que nuestras reflexiones iusfilosóficas pretenden ser un argumentario jurídico-forense y no una posici

Comentarios al Borrador de Ley de Turismo, Ocio y Hospitalidad Comunidad Valenciana

Comenzamos los comentarios al Borrador haciendo una introducción de los propósitos de nuestra aportación. Como se puede ver en el índice, hemos dejado parra el final el análisis de los Capítulos adjudicados por la Comisión de Revisión ( Cap. II, III, IV, V, VI del Libro III), ya que es muy difícil analizar el Borrador de forma estanca sin tener en cuenta las conexiones que entre sí tienen los diferentes artículos de la norma en proyecto. Distinguimos la existencia de la época regulatoria precedente, que continúa vigente, y a la que nos aproximamos aportando el repertorio de legislación vigente así como algunos apuntes de derecho comparado que inciden en esta materia. Nos centramos en el estudio y análisis de lo que parece ser, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, el concepto turístico estrella: “ La economía turística colaborativa ”, dada la importancia que el Borrador le da a esta perspectiva del turismo. Una importancia que eleva a la categoría de expresión jurídicamen